Epígrafe IAE 504.1 — Instalaciones y Montajes Eléctricos
504.1 — Instalaciones Electricas en General — pertenece al
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), gestionado por la Agencia Tributaria (AEAT).
Todo autónomo o empresa que inicie una actividad económica debe darse de alta en el IAE,
aunque la mayoría están exentos de pagar la cuota (facturación < 1.000.000 €/año).
📂 Clasificación jerárquica
⇄ Equivalencias CNAE-2025
Esta correspondencia local se ha reconstruido a partir del epígrafe oficial IAE de la AEAT y de las notas explicativas CNAE-2025 del INE. Úsala como referencia práctica y confirma el encaje final con la AEAT si la actividad tiene matices relevantes.
| Código CNAE | Denominación | Método | |
|---|---|---|---|
| 43.21 | Instalaciones eléctricas | manual_exact | Ver → |
Fuentes: AEAT — epígrafes IAE y INE/AEAT — notas explicativas CNAE-2025.
📋 Obligaciones fiscales del epígrafe 504.1
📝 Modelos tributarios
- Modelo 036/037 — Alta en el Censo de empresarios
- Modelo 303 — IVA trimestral
- Modelo 130 — IRPF pago fraccionado (estimación directa)
- Modelo 131 — IRPF módulos (estimación objetiva)
- Modelo 390 — Resumen anual IVA
- Modelo 100 — Declaración anual IRPF
💡 Alta de autónomo
Al darte de alta como autónomo con el epígrafe IAE 504.1, deberás tramitar:
- Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)
- Alta en la Seguridad Social (RETA)
- Seleccionar el código CNAE correspondiente
- Elegir régimen de IVA e IRPF
🎁 Exenciones del IAE
- Personas físicas (autónomos) — siempre exentas del pago
- Empresas con cifra de negocios inferior a 1.000.000 €/año
- Empresas nuevas durante los primeros 2 años de actividad
Compliance Risk Score
2 de 2 factores validados
Advertencia: esta puntuación se basa en menos de 4 factores aplicables.
- ✓Código verificado en fuente oficial — Tabla oficial de epígrafes IAE de la AEAT
- —Correspondencia internacional confirmada — Sin tabla internacional oficial aplicable al IAE cargada
- —Migración desde la edición anterior — Sin migración oficial IAE previa cargada en el proyecto
- ✓Jerarquía completa verificada — Sección 1 → División 5 → Agrupación 50 → Grupo 504.1
- —Umbrales o tamaños documentados — Sin fuente oficial de umbral enlazada específicamente a este epígrafe
- —Correspondencia aduanera o de comercio exterior — Sin nomenclatura aduanera oficial aplicable al IAE cargada
- —Correspondencia con sistema nacional anterior — No se ha cargado una tabla legacy nacional adicional
❓ Preguntas frecuentes sobre IAE 504.1
🧭 Contexto editorial y validez del epígrafe
Esta ficha se orienta a la intención de búsqueda Epígrafe IAE 504.1 y se diferencia de las páginas CNAE. Si además necesitas la clasificación estadística o revisar cambios de CNAE, utiliza el conversor IAE ↔ CNAE y la tabla de correspondencias CNAE-2009 → CNAE-2025.
Fuentes oficiales
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¿En qué consiste?
El epígrafe 504.1 cubre toda la actividad de instalación, montaje, mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos: acometidas, cuadros eléctricos, cableado interior, iluminación, domótica, instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, puntos de recarga de vehículos eléctricos y boletines eléctricos.
El instalador electricista autónomo necesita estar inscrito como empresa instaladora autorizada en el registro industrial de su comunidad autónoma, con la categoría correspondiente según el REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión). Es obligatorio disponer de carné de instalador (categoría básica o especialista). La tributación en módulos es habitual, con índices basados en personal y vehículos. El sector está en auge por la transición energética: instalaciones solares, puntos de recarga y eficiencia energética generan demanda creciente. Se combina frecuentemente con el 504.6 (instalaciones de telecomunicaciones) o el 504.3 (climatización). IVA al 10% en viviendas de más de 2 años, 21% en obra nueva y locales. CNAE: 43.21.