Epígrafe IAE 722 — Transporte de Mercancías por Carretera
722 — TTE. Mercancias por Carretera — pertenece al
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), gestionado por la Agencia Tributaria (AEAT).
Todo autónomo o empresa que inicie una actividad económica debe darse de alta en el IAE,
aunque la mayoría están exentos de pagar la cuota (facturación < 1.000.000 €/año).
📂 Clasificación jerárquica
⇄ Equivalencias CNAE-2025
Esta correspondencia local se ha reconstruido a partir del epígrafe oficial IAE de la AEAT y de las notas explicativas CNAE-2025 del INE. Úsala como referencia práctica y confirma el encaje final con la AEAT si la actividad tiene matices relevantes.
| Código CNAE | Denominación | Método | |
|---|---|---|---|
| 49.41 | Transporte de mercancías por carretera | manual_exact | Ver → |
Fuentes: AEAT — epígrafes IAE y INE/AEAT — notas explicativas CNAE-2025.
📋 Obligaciones fiscales del epígrafe 722
📝 Modelos tributarios
- Modelo 036/037 — Alta en el Censo de empresarios
- Modelo 303 — IVA trimestral
- Modelo 130 — IRPF pago fraccionado (estimación directa)
- Modelo 131 — IRPF módulos (estimación objetiva)
- Modelo 390 — Resumen anual IVA
- Modelo 100 — Declaración anual IRPF
💡 Alta de autónomo
Al darte de alta como autónomo con el epígrafe IAE 722, deberás tramitar:
- Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)
- Alta en la Seguridad Social (RETA)
- Seleccionar el código CNAE correspondiente
- Elegir régimen de IVA e IRPF
🎁 Exenciones del IAE
- Personas físicas (autónomos) — siempre exentas del pago
- Empresas con cifra de negocios inferior a 1.000.000 €/año
- Empresas nuevas durante los primeros 2 años de actividad
Compliance Risk Score
2 de 2 factores validados
Advertencia: esta puntuación se basa en menos de 4 factores aplicables.
- ✓Código verificado en fuente oficial — Tabla oficial de epígrafes IAE de la AEAT
- —Correspondencia internacional confirmada — Sin tabla internacional oficial aplicable al IAE cargada
- —Migración desde la edición anterior — Sin migración oficial IAE previa cargada en el proyecto
- ✓Jerarquía completa verificada — Sección 1 → División 7 → Agrupación 72 → Grupo 722
- —Umbrales o tamaños documentados — Sin fuente oficial de umbral enlazada específicamente a este epígrafe
- —Correspondencia aduanera o de comercio exterior — Sin nomenclatura aduanera oficial aplicable al IAE cargada
- —Correspondencia con sistema nacional anterior — No se ha cargado una tabla legacy nacional adicional
❓ Preguntas frecuentes sobre IAE 722
🧭 Contexto editorial y validez del epígrafe
Esta ficha se orienta a la intención de búsqueda Epígrafe IAE 722 y se diferencia de las páginas CNAE. Si además necesitas la clasificación estadística o revisar cambios de CNAE, utiliza el conversor IAE ↔ CNAE y la tabla de correspondencias CNAE-2009 → CNAE-2025.
Fuentes oficiales
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¿En qué consiste?
El epígrafe 722 clasifica la actividad de transporte de mercancías por carretera, tanto en ámbito nacional como internacional. Incluye servicios de paquetería, mudanzas, transporte frigorífico, cisternas, grúas portavehículos y mensajería con vehículos de más de 3.500 kg de MMA. Es el código fundamental del sector logístico español.
Una particularidad de este epígrafe es que la cuota del IAE se calcula por cada vehículo según su capacidad de carga, no como cuota fija por actividad. El transportista autónomo necesita obtener la tarjeta de transporte (MDL para ligero o MDP para pesado) emitida por la comunidad autónoma. La mayoría tributa en módulos, con índices basados en el número de vehículos y personal. El gasóleo profesional cuenta con devolución parcial del impuesto de hidrocarburos. El IVA es del 21% y el CNAE equivalente es el 49.41 (transporte de mercancías por carretera).