Epígrafe IAE 973.1 — Servicios Fotográficos
📂 Clasificación jerárquica
🔍 Epígrafes IAE relacionados
⇄ Equivalencias CNAE-2025
Esta correspondencia local se ha reconstruido a partir del epígrafe oficial IAE de la AEAT y de las notas explicativas CNAE-2025 del INE. Úsala como referencia práctica y confirma el encaje final con la AEAT si la actividad tiene matices relevantes.
| Código CNAE | Denominación | Método | |
|---|---|---|---|
| 74.20 | Actividades de fotografía | manual_exact | Ver → |
Fuentes: AEAT — epígrafes IAE y INE/AEAT — notas explicativas CNAE-2025.
📋 Obligaciones fiscales del epígrafe 973.1
📝 Modelos tributarios
- Modelo 036/037 — Alta en el Censo de empresarios
- Modelo 303 — IVA trimestral
- Modelo 130 — IRPF pago fraccionado (estimación directa)
- Modelo 131 — IRPF módulos (estimación objetiva)
- Modelo 390 — Resumen anual IVA
- Modelo 100 — Declaración anual IRPF
💡 Alta de autónomo
Al darte de alta como autónomo con el epígrafe IAE 973.1, deberás tramitar:
- Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)
- Alta en la Seguridad Social (RETA)
- Seleccionar el código CNAE correspondiente
- Elegir régimen de IVA e IRPF
🎁 Exenciones del IAE
- Personas físicas (autónomos) — siempre exentas del pago
- Empresas con cifra de negocios inferior a 1.000.000 €/año
- Empresas nuevas durante los primeros 2 años de actividad
¿En qué consiste?
El epígrafe 973.1 abarca toda la actividad fotográfica comercial: reportajes de bodas y eventos, fotografía de producto, retrato, fotografía inmobiliaria, fotoperiodismo freelance, fotografía de stock y sesiones corporativas. Pertenece a la Sección 1 (actividad empresarial), lo que permite tributar en módulos.
Para fotógrafos que trabajan como freelance creativo es habitual la duda entre el 973.1 (empresarial, sin retención) y la Sección 2 profesional. El 973.1 es más ventajoso si facturas a particulares (bodas, retratos) porque no necesitas aplicar retención de IRPF. Si además realizas producción de vídeo, puedes necesitar el 961.1 (producción cinematográfica) como segundo epígrafe. Los gastos deducibles más relevantes: equipo fotográfico, ópticas, iluminación, software de edición (Lightroom, Capture One), almacenamiento en la nube y seguros de equipo. IVA al 21%, aunque la cesión de derechos de autor puede tributar al tipo reducido. CNAE principal: 74.20 (actividades de fotografía).