IAE 973.1

Epígrafe IAE 973.1 — Servicios Fotográficos

📁Grupo: 973
🗓️Última actualización: 14 de marzo de 2026

📂 Clasificación jerárquica

Sección 1 Actividades Empresariales Sección
División 9 Otros Servicios División
Agrup. 97 Servicios Personales Agrupación
Grupo 973 Servicios Fotograficos y Fotocopias Grupo
973.1 Servicios Fotograficos Epígrafe

🔍 Epígrafes IAE relacionados

⇄ Equivalencias CNAE-2025

Esta correspondencia local se ha reconstruido a partir del epígrafe oficial IAE de la AEAT y de las notas explicativas CNAE-2025 del INE. Úsala como referencia práctica y confirma el encaje final con la AEAT si la actividad tiene matices relevantes.

Código CNAE Denominación Método
74.20 Actividades de fotografía manual_exact Ver →

Fuentes: AEAT — epígrafes IAE y INE/AEAT — notas explicativas CNAE-2025.

📋 Obligaciones fiscales del epígrafe 973.1

📝 Modelos tributarios

  • Modelo 036/037 — Alta en el Censo de empresarios
  • Modelo 303 — IVA trimestral
  • Modelo 130 — IRPF pago fraccionado (estimación directa)
  • Modelo 131 — IRPF módulos (estimación objetiva)
  • Modelo 390 — Resumen anual IVA
  • Modelo 100 — Declaración anual IRPF

💡 Alta de autónomo

Al darte de alta como autónomo con el epígrafe IAE 973.1, deberás tramitar:

  1. Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA)
  3. Seleccionar el código CNAE correspondiente
  4. Elegir régimen de IVA e IRPF

🎁 Exenciones del IAE

✅ Exención para pequeños contribuyentes Están exentos del pago del IAE (no de la obligación de darse de alta):
  • Personas físicas (autónomos) — siempre exentas del pago
  • Empresas con cifra de negocios inferior a 1.000.000 €/año
  • Empresas nuevas durante los primeros 2 años de actividad

¿En qué consiste?

El epígrafe 973.1 abarca toda la actividad fotográfica comercial: reportajes de bodas y eventos, fotografía de producto, retrato, fotografía inmobiliaria, fotoperiodismo freelance, fotografía de stock y sesiones corporativas. Pertenece a la Sección 1 (actividad empresarial), lo que permite tributar en módulos.

Para fotógrafos que trabajan como freelance creativo es habitual la duda entre el 973.1 (empresarial, sin retención) y la Sección 2 profesional. El 973.1 es más ventajoso si facturas a particulares (bodas, retratos) porque no necesitas aplicar retención de IRPF. Si además realizas producción de vídeo, puedes necesitar el 961.1 (producción cinematográfica) como segundo epígrafe. Los gastos deducibles más relevantes: equipo fotográfico, ópticas, iluminación, software de edición (Lightroom, Capture One), almacenamiento en la nube y seguros de equipo. IVA al 21%, aunque la cesión de derechos de autor puede tributar al tipo reducido. CNAE principal: 74.20 (actividades de fotografía).