Epígrafe IAE 721.3 — Transporte de Viajeros por Carretera
721.3 — TTE. Viajeros por Carretera — pertenece al
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), gestionado por la Agencia Tributaria (AEAT).
Todo autónomo o empresa que inicie una actividad económica debe darse de alta en el IAE,
aunque la mayoría están exentos de pagar la cuota (facturación < 1.000.000 €/año).
📂 Clasificación jerárquica
⇄ Equivalencias CNAE-2025
Esta correspondencia local se ha reconstruido a partir del epígrafe oficial IAE de la AEAT y de las notas explicativas CNAE-2025 del INE. Úsala como referencia práctica y confirma el encaje final con la AEAT si la actividad tiene matices relevantes.
| Código CNAE | Denominación | Método | |
|---|---|---|---|
| 49.39 | Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. | manual_exact | Ver → |
| 49.33 | Servicios de transporte de pasajeros bajo demanda en vehículos con conductor | manual_exact | Ver → |
Fuentes: AEAT — epígrafes IAE y INE/AEAT — notas explicativas CNAE-2025.
📋 Obligaciones fiscales del epígrafe 721.3
📝 Modelos tributarios
- Modelo 036/037 — Alta en el Censo de empresarios
- Modelo 303 — IVA trimestral
- Modelo 130 — IRPF pago fraccionado (estimación directa)
- Modelo 131 — IRPF módulos (estimación objetiva)
- Modelo 390 — Resumen anual IVA
- Modelo 100 — Declaración anual IRPF
💡 Alta de autónomo
Al darte de alta como autónomo con el epígrafe IAE 721.3, deberás tramitar:
- Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)
- Alta en la Seguridad Social (RETA)
- Seleccionar el código CNAE correspondiente
- Elegir régimen de IVA e IRPF
🎁 Exenciones del IAE
- Personas físicas (autónomos) — siempre exentas del pago
- Empresas con cifra de negocios inferior a 1.000.000 €/año
- Empresas nuevas durante los primeros 2 años de actividad
Compliance Risk Score
2 de 2 factores validados
Advertencia: esta puntuación se basa en menos de 4 factores aplicables.
- ✓Código verificado en fuente oficial — Tabla oficial de epígrafes IAE de la AEAT
- —Correspondencia internacional confirmada — Sin tabla internacional oficial aplicable al IAE cargada
- —Migración desde la edición anterior — Sin migración oficial IAE previa cargada en el proyecto
- ✓Jerarquía completa verificada — Sección 1 → División 7 → Agrupación 72 → Grupo 721.3
- —Umbrales o tamaños documentados — Sin fuente oficial de umbral enlazada específicamente a este epígrafe
- —Correspondencia aduanera o de comercio exterior — Sin nomenclatura aduanera oficial aplicable al IAE cargada
- —Correspondencia con sistema nacional anterior — No se ha cargado una tabla legacy nacional adicional
❓ Preguntas frecuentes sobre IAE 721.3
🧭 Contexto editorial y validez del epígrafe
Esta ficha se orienta a la intención de búsqueda Epígrafe IAE 721.3 y se diferencia de las páginas CNAE. Si además necesitas la clasificación estadística o revisar cambios de CNAE, utiliza el conversor IAE ↔ CNAE y la tabla de correspondencias CNAE-2009 → CNAE-2025.
Fuentes oficiales
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¿En qué consiste?
El epígrafe 721.3 clasifica el transporte discrecional de viajeros por carretera: vehículos de turismo con conductor (VTC), autobuses turísticos, transfers aeropuerto, excursiones y cualquier transporte de viajeros que no sea taxi (721.2) ni transporte urbano colectivo (721.1). Es el código fiscal de los conductores VTC que operan con plataformas como Uber o Cabify.
La principal particularidad es la necesidad de licencia VTC, gestionada por el Ministerio de Transportes y con limitaciones de ratio respecto a licencias de taxi en muchas ciudades. El vehículo debe cumplir requisitos de antigüedad, longitud y potencia. La cuota del IAE se calcula por vehículo. Se puede tributar en módulos. El IVA es del 10% para transporte de viajeros. A diferencia del taxi, el VTC no puede recoger pasajeros en la vía pública (requiere precontratación). El sector está sujeto a normativa autonómica adicional que varía significativamente entre comunidades. CNAE habitual: 49.39 (otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.).