IAE
819.6
Epígrafe IAE 819.6 — Entidades de Cambio de Moneda
📁Grupo: 819
🗓️Última actualización: 14 de marzo de 2026
📂 Clasificación jerárquica
Grupo 819
Otras Instituciones Financieras
Grupo
819.6
Entidades de Cambio de Moneda
Epígrafe
🔍 Epígrafes IAE relacionados
IAE 811
Banca
IAE 812
Cajas de Ahorro
IAE 819
Otras Instituciones Financieras
IAE 819.1
Instituciones de Credito
IAE 819.2
Establecimientos Financieros de Credito
IAE 819.3
Establec.financieros Credito "prestamos"
IAE 819.4
Establec.financieros Credito "factoring"
IAE 819.5
Establec.financieros Credito "arrendam."
⇄ Equivalencias CNAE-2025
Esta correspondencia local se ha reconstruido a partir del epígrafe oficial IAE de la AEAT y de las notas explicativas CNAE-2025 del INE. Úsala como referencia práctica y confirma el encaje final con la AEAT si la actividad tiene matices relevantes.
| Código CNAE | Denominación | Método | |
|---|---|---|---|
| 64.99 | Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones n.c.o.p. | scored_overlap | Ver → |
| 66.19 | Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones | scored_overlap | Ver → |
| 64.22 | Actividades de sociedades instrumentales de financiación | scored_overlap | Ver → |
Fuentes: AEAT — epígrafes IAE y INE/AEAT — notas explicativas CNAE-2025.
📋 Obligaciones fiscales del epígrafe 819.6
📝 Modelos tributarios
- Modelo 036/037 — Alta en el Censo de empresarios
- Modelo 303 — IVA trimestral
- Modelo 130 — IRPF pago fraccionado (estimación directa)
- Modelo 131 — IRPF módulos (estimación objetiva)
- Modelo 390 — Resumen anual IVA
- Modelo 100 — Declaración anual IRPF
💡 Alta de autónomo
Al darte de alta como autónomo con el epígrafe IAE 819.6, deberás tramitar:
- Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)
- Alta en la Seguridad Social (RETA)
- Seleccionar el código CNAE correspondiente
- Elegir régimen de IVA e IRPF
🎁 Exenciones del IAE
✅ Exención para pequeños contribuyentes
Están exentos del pago del IAE (no de la obligación de darse de alta):
- Personas físicas (autónomos) — siempre exentas del pago
- Empresas con cifra de negocios inferior a 1.000.000 €/año
- Empresas nuevas durante los primeros 2 años de actividad