IAE
849.2
Epígrafe IAE 849.2 — SERV. Mecanograficos, Taquigraficos, Etc
📁Grupo: 849
🗓️Última actualización: 14 de marzo de 2026
📂 Clasificación jerárquica
Grupo 849
Otros Servicios Prestados N.C.O.P.
Grupo
849.2
SERV. Mecanograficos, Taquigraficos, Etc
Epígrafe
🔍 Epígrafes IAE relacionados
IAE 841
Servicios Juridicos
IAE 842
Servicios Financieros y Contables
IAE 843
SERV. Tecnic.(ingen.,arquit.,urban.,etc)
IAE 843.1
Servicios Tecnicos de Ingenieria
IAE 843.2
SERV. TEC. de Arquitectura
IAE 843.3
SERV. TEC. Prospecciones y Geologia
IAE 843.4
SERV. Tecnicos de Topografia
IAE 843.5
SERV. Tecnicos de Delineacion
⇄ Equivalencias CNAE-2025
Esta correspondencia local se ha reconstruido a partir del epígrafe oficial IAE de la AEAT y de las notas explicativas CNAE-2025 del INE. Úsala como referencia práctica y confirma el encaje final con la AEAT si la actividad tiene matices relevantes.
| Código CNAE | Denominación | Método | |
|---|---|---|---|
| 82.99 | Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. | scored_overlap | Ver → |
| 66.19 | Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones | scored_overlap | Ver → |
| 74.99 | Todas las demás actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. | scored_overlap | Ver → |
Fuentes: AEAT — epígrafes IAE y INE/AEAT — notas explicativas CNAE-2025.
📋 Obligaciones fiscales del epígrafe 849.2
📝 Modelos tributarios
- Modelo 036/037 — Alta en el Censo de empresarios
- Modelo 303 — IVA trimestral
- Modelo 130 — IRPF pago fraccionado (estimación directa)
- Modelo 131 — IRPF módulos (estimación objetiva)
- Modelo 390 — Resumen anual IVA
- Modelo 100 — Declaración anual IRPF
💡 Alta de autónomo
Al darte de alta como autónomo con el epígrafe IAE 849.2, deberás tramitar:
- Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)
- Alta en la Seguridad Social (RETA)
- Seleccionar el código CNAE correspondiente
- Elegir régimen de IVA e IRPF
🎁 Exenciones del IAE
✅ Exención para pequeños contribuyentes
Están exentos del pago del IAE (no de la obligación de darse de alta):
- Personas físicas (autónomos) — siempre exentas del pago
- Empresas con cifra de negocios inferior a 1.000.000 €/año
- Empresas nuevas durante los primeros 2 años de actividad